Santo Domingo, RD La concesión del Aeropuerto Internacional de Bávaro, otorgada por el Poder Ejecutivo mediante decreto emitido el jueves pasado y a menos de un mes de concluir el gobierno del presidente Danilo Medina, se realizó en base a informes técnicos y documentaciones que no han sido revelados por las autoridades competentes. Uno de los documentos más requeridos es el informe técnico de la Comisión Aeroportuaria (CA), que le ha sido solicitado por distintos recursos para poder conocer las razones de su resolución, fechada el 23 de enero, y en la que dio “su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción, operación y explotación económica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro AIKB S.A.S., al amparo de los mismos términos y condiciones contractuales que los demás aeropuertos de propiedad privada que actualmente operan en la República Dominicana”. Este diario supo que tan pronto se produjo la decisión de la Comisión Aeroportuaria se produjeron acciones de la Corporación Aeroportuaria del Este (CAE), propietaria del Aeropuerto de Punta Cana, que depositó un recurso de reconsideración y solicitó que se le proporcionara el estudio técnico y la documentación del caso, amparándose en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. Hasta el día de hoy, y de acuerdo a personas con conocimiento del proceso, la Corporación del Este no ha recibido respuesta aunque sí le fue rechazado el recurso. Igual petición cursó en un recurso jerárquico, también rechazado, ante el Ministerio de Obras Públicas, que detenta la presidencia exoficio de la CA. El recurso administrativo que sometió la Corporación Aeroportuaria del Este cuestionaba la calidad y capacidad del Departamento Aeroportuario y de la Comisión Aeroportuaria para adoptar las decisiones incluidas en la resolución impugnada. “Sin embargo, y sin proveerle del informe técnico y la documentación correspondiente, la CA convirtió el recurso en un proceso controvertido al notificar al Grupo ABRISA y solicitarle un escrito de defensa. Este no era parte del proceso administrativo en cuestión y a pesar de que la ley no lo contempla así, las consideraciones de ABRISA fueron casi transcritas en las motivaciones del rechazo”, señalan fuentes del sector aeronáutico, consultadas para esta información. La reunión para rechazar el recurso de la CAE se habría efectuado el pasado 8 de abril en pleno estado de emergencia. El documento, que tiene unas 32 páginas, fue aprobado a unanimidad de votos y se habría redactado en seis horas con una notificación esa misma noche a la denunciante. Las consultas indican que antes de que el Grupo ABRISA sometiera el 31 de octubre ante el Departamento Aeroportuario su estudio de viabilidad técnica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, ya había hecho público un vídeo elaborado en España en que se anunciaba la construcción del aeropuerto y se le promocionaba con un vistoso diseño arquitectónico virtual y tecnología de punta. Luego, el 18 de noviembre del 2019, el arquitecto Christiern Broberg, director técnico del Departamento Aeroportuario, remitió a Marino Antonio Collante Gómez, director ejecutivo de esa agencia pública, el Oficio DITEC- 741-20191118 contentivo del “Informe Final de Evaluación Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro” a los fines de ser presentado ante el pleno de la Comisión Aeroportuaria y conocer de la solicitud presentada por Grupo ABRISA. El arquitecto Broberg trabajó para el Grupo ABRISA durante los años 2000-2006, como señala en su hoja de vida. El aeropuerto del Grupo ABRISA, según señala la resolución del DA, contará inicialmente con una pista de 3,100 metros, con orientación 84º respeto al norte geográfico, casi paralela a la dirección de los vientos dominantes y a la pista 09-27 del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, con posibilidad de habilitar la calle de rodaje paralela principal como pista de contingencia. Se proyecta la construcción de una terminal de aproximadamente 41,000 metros cuadrados con capacidad para 2.5 millones de pasajeros en su primera fase y servicios aeroportuarios complementarios. Por igual tendría áreas para albergar los servicios de aduanas, migración, salud pública, reglamentación veterinaria y fito zoosanitarias, seguridad aeroportuaria (CESAC), seguridad pública y otros requerimientos de organismos gubernamentales. Pese a la magnitud y trascendencia de un aeropuerto internacional que estará situado a solo dos minutos de vuelo de otro ya existente, el informe final fue elaborado en tan solo diez días laborables desde la fecha en que el proyecto fue recibido por el DA. Ese informe así como la documentación que avaló la petición del Grupo ABRISA se mantienen sin ser revelados. En el tercer considerando del decreto firmado por el presidente Danilo Medina se señala que “mediante la Resolución número 6796 del 23 de enero de 2020, la Comisión Aeroportuaria otorgó su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción, operación y explotación económica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro....” A continuación, se indica que “la Ley número 491-06 de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) como un ente público especializado y técnico encargado de la supervisión y control de la aviación civil y lo faculta para autorizar y fiscalizar el establecimiento y construcción de aeródromos y aeropuertos condicionando dicha autorización, en el caso específico del establecimiento de un aeropuerto, a la aprobación previa del Poder Ejecutivo”. Sin embargo el Poder Ejecutivo aceptó su recomendación y en base a ella pidió al IDAC su conformidad. En su resolución, la CA llega incluso a establecer los términos y condiciones contractuales bajo los cuales se efectuaría la concesión estatal, funciones que tal como expresa el decreto del Poder Ejecutivo, corresponde por ley al Instituto Dominicano de Aviación Civil y dejando de lado la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Tanto el PE como el IDAC la han obviado por lo que el aeropuerto de Bávaro podría considerarse una concesión otorgada de grado a grado.
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