OPINIÓN DEL JURISTA NIDIO TERRERO SOBRE DECISION DE LA JCE.



Por Lucy Mateo.

OPINIÓN JURÍDICA...
Licdo. Nidio Terrero Abogado de los tribunales de la República. externo su opinión  con respecto ala suspencion de las elecciones municipales a nivel nacional en el pais.

¿Tiene la Junta Central Electoral JCE facultad para suspender las elecciones?

La ley que rige la materia electoral 15-19 en su artículo 260 que trata sobre demandas de anulación dice lo siguiente...

Todo lo concerniente al procedimiento relativo a las demandas que procuren la anulación de las elecciones, se conocerá de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley sobre el Tribunal Superior Electoral TSE.

Lease también 261, sus párrafos 1 y 2 y 264 y se dará cuenta de varias cosas...

La Junta Central Electoral JCE no tiene facultad para suspender las elecciones, la lay habla de anulación y no de suspensión.

La Junta Central Electoral JCE debió acudir al TSE a solicitar dicha suspensión.

Hay dos opciones...

1.- Convocar a elecciones en 30 días según el artículo 261 de la ley 15-19.

2.- Proponer a los partidos políticos un acuerdo para modificar la constitución de la República a los fines de unificar las elecciones con las congresuales y presidenciales para menos traumas, campaña y gastos de recursos.

Finalmente...

El sabotage a los equipos técnicos debe investigarse muy bien pues es posible que haya sido de propios empleados de la JCE.

Dios les bendiga grandemente.

Humildemente...

Licdo. Nidio Terrero
Abogado de los tribunales de la República.