GARANTE Y FIADOR SOLIDARIO


Por Orcar Luperon.

Opinión.

Como su nombre lo indica, el codeudor comparte la deuda con otra persona en las mismas condiciones que propone la entidad financiera,  es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, uno que recibe el dinero y otro que garantiza.

Aunque suena muy estraño, esto quiere decir, qué el deudor principal recibió una cantidad de dinero y usted en su calidad de garante o deudor solidario firma garantizando el préstamo. En ese sentido sí el deudor principal, vamos a llamarle así, no cumple con la obligación, usted debe asumir el pago total, moras e interés del contrato que firmó de manera voluntaria conjuntamente con el deudor y la gerencia de la entidad financiera. Según lo establece el Código Civil dominicano el cuál dispone en su Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.


No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley.

Deben llevarse a ejecución de buena fe. Por mucho tiempo ha  sido tema de discusión, que si un garante no recibió dinero o se benefició en hechos del préstamos si este está obligado a pagar por haber firmado un contrato que en muchas ocasiones no son debidamente leídos en su momento!


Esta gran discusión es respondida por el  Artículo 1315 Código Civil: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente con el que pretende estar libre debe justificar el pago o el hecho que producido la extinción de su obligación, en otras palabras ese texto legar va en consonancia con el viejo dicho qué los papeles amarán lenguas!.

Para estar claro sobre el tema que nos ocupa el día de hoy, hay que señalar que el fiador solidario es el responsable de la totalidad de la deuda del deudor principal en caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas por este último en caso de no cumplir satisfactoriamente con el crédito


 Vamos a poner un ejemplo: le llega un acto de alguacil, una intimación de pago del Banco Popular Dominicano, usted de inmediato se entrevista con el gerente de la entidad financiera, le pregunta me llegó este acto, el gerente le dice sí, usted es garante solidario de Juan Pérez, en el préstamos Nu.10267, debe 279,000 mil pesos,  está en legal, entonces les dices pero no leí el contrato! El gente le pregunta a qué usted se dedica? Soy médico!, El gente lo mira a la cara  queriéndome decir y usted no sabes leer y escribir!. Entonces pasa un lapsus de tiempo, el garante se queda en silencio y le dice: muchas gracias Sr. Gerente!, Ahí viene el dolor de cabeza! Lo primero en pesar es, mí familia no sabe eso! 

En ese sentido y teniendo bien claro que el garante solidario tiene la misma responsabilidad de pagar el crédito cuando el deudor no pueda cumplir de forma satisfactoria, la pregunta del millón de pesos sería, para el departamento LEGAL, con cuál sería más cómodo y rápido recuperar el crédito y cerrar el expediente? Ejecutando una medida ejecutiva contra  un pequeño empresario quebrado por las deudas? O contra un garante solidario qué es médico de Profesión, reside en casa propia y anda en una Jeep, la cual estaciona frente a la clínica de 9:00 Am y se retira a su hogar cuando los pacientes así se lo permiten. La repuesta se la dejo de tarea!


Cuales bienes le pueden embargar a un garante? 


Los cuidados entienden que para embargar ejecutivamente sus bienes muebles e inmuebles presentes y futuros, se debe solicitar una orden ante un juez o cumplir con muchas formalidades, la verdad es que no es así! Lo establece 

Art. 545.- CPC (Modificado por la Ley 679 del 23 de mayo de 1934). Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley en sustitución de la primera. En estos casos solo hay que cumplir con la formalidad de la solicitud de la fuerza pública e iniciar un Embargo ejecutivo!

Garante: Es un concepto equivalente al de fiador. Los términos se suelen usar de manera indistinta para referirse a la misma persona.

Garante solidario: Es un fiador que no ha puesto como garantía ningún bien o activo particular a ser embargado en caso de que el deudor incumpla con la deuda, pero se entiende que compromete su patrimonio de forma solidaria.


 Bien amigos por aquí le dejo ese regalito, así crean conciencias a cuáles personas se le pueden servir de Gante o deudor solidario, deben ser aquella que si caen en dificultad, usted pueda asumir esa deuda sin molestarse al extremo! Muchas gracias por leer la columna de los lunes, en la.colega.net.do, su amigo Oscar Luperón!


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