OPINION: LA FULLERÍA

Por Oscar Luperon
OPINION
Saludos especiales a nuestros lectores, esta vez un tema interesante sobre La fullería, esta  ocurre cuando un individuo «a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ellos destinados».

Penalidad: La pena es prisión de 3 meses a 1 año y multas de veinte a doscientos pesos. La tentativa no es castigable.

Art. 401.- (Modificado por la Ley No. 36-2000 del 18 de junio del 2000.). Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala:

Párrafo II.- El que a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión correccional de quince días a seis meses y multa de cien pesos a dos mil pesos.
Párrafo IV.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer de los casos previstos en el inciso 1ro. del artículo 401, así como en los casos de fullería y de fraude, señalados en los párrafos II y III del mismo artículo.

A continuación daremos algunos elementos constitutivos para que se materialice este delito: 1-el acusado debe solicitar los servicios  de bebidas o alimentos; es obligatorio que él los haya solicitado al camarero ó a quien esté destinado al servicio de dicho restaurante, comedor, entre otros
2-- Las bebidas o alimentos deben ser consumido en un restaurante o comedor, en ese sentido debe ser un comercio qué este dedicado a la venta al público.

3.- el o las personas deben consumir la bebidas y los alimentos en el recinto del establecimiento comercial, esto puede ser parcial o completo, se puede dar el caso que el cliente a sabiendas que no tiene dinero, busque una excusa para no terminar su pedido.

4- El acusado debe haber usado la  habitación, teniendo conocimiento de que no podía pagar el servicio. De tal manera se puede evidenciar que lo hizo a propósito y tenía la intención de no realizar el pago.

El objetivo de este artículo es terminar con  la costumbre de muchos ciudadanos que usan mal este término, a diario se escuchan en las calles decir, " yo le vendí una camioneta, un motor a Ramón y me hizo una fulleria. En tal sentido se debe resaltar qué hay muchos delitos diferentes, puede ser estafa, abuso de confianza o robo, etc. Pero el delito de fulleria no se concreta en las calles, sólo se aplica a restaurante y hoteles que brinden el servicio a los clientes.

De igual forma, camarero debe ser sorprendido en su buena fé, el fullero por así decirlo debe lucir como un cliente común u corriente, es decir no levantar sospechas. Es bueno resaltar que los que se dedican a cometer ese tipo de delitos, en lo general andan bien vestidos, con buenos perfumes y en ocasiones en vehículos. Aunque los camareros desarrollan muchas habilidades para reconocer los cliente que no andan con dinero, en es muy común tener inconvenientes con algunas personas para que les paguen las cuentas, en los diferentes establecimientos, restaurante, discotecas y hoteles.

Según lo establece al  Párrafo III.- El que sin tener los recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión, posada u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazos establecidos, comete el delito de fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa de quinientos a tres mil pesos. Código penal de la República Dominicana y su modificación.

Es oportuna la ocasión para aclarar que la jurisdicción competente para conocer de esos delitos correccionales lo es el tribunal del juzgado de paz ( Juez de Paz ) del municipio donde se esté o el más cercano. Decimos estos porque los dueños de los negocios estafados van a la fiscalía ordinaria, y tratan de gestionar una cita para la persona que cometió la indelicadeza de no pagar los bienes y servicios recibidos con tanta amabilidad. Está práctica se sigue dando en nuestro país, y pone de muy mal humor a los camareros y camareras por el bajo salario que perciben estos empleados y muchas veces deben pagar dicha cuentas o se la aplican en contra del sueldo de la quincena. En fin es un trago muy amargo para los presentes qué dicen "eso me dio vergüenza ajena" bien mis queridos lectores, Dios los cuide de caer en un momento determinado en este grabé y vergonzoso delito! 

Después de leer este artículo, hay una pregunta muy importante: Si estoy en un restaurante y consumo alimentos y bebidas, y a la hora de pagar olvidé la cartera en la casa? Estoy cometiendo el delito de fulleria? Rep. No, más arriba aclaramos que el sujeto no debe tener la disponibilidad de pagar. Si a usted le sucede lo anterior mente descrito, puede pedirle permiso a quien lo está atendiendo e ir a buscar su cartera o puede llamar a alguien que le auxilie en ese momento de apuro, a mí me pasó en la Cafecteria que compró, al momento de pagar me di cuenta que no andaba con cartera, simplemente el dueño dijo, Dr. Usted tranquilo cuando usted vuelva cancela esa factura, ahí no hay ninguna intención de no pagar. 

Hasta la próxima. Sigame todos los lunes en el periódico la colega.net.do, su amigo Oscar Luperón.

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