DERECHO DE PROPIEDAD

 

OPINION

Oscar Luperon 

Por propiedad privada se entiende, el derecho de las personas naturales y jurídicas a poseer, comprar, vender, arrendar, dejar de herencia y disponer de tierra, capital y otros bienes, que por lo tanto no son enajenables bajo ningún concepto sin su voluntad expresa.

Artículo 51.- de la Constitución de la Rep Dom: Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Qué significa el término propiedad Privada: La propiedad privada es un concepto económico y del ámbito legal. Este establece el derecho del individuo, o las organizaciones, a la posesión, el control y la disposición de un bien. El hecho de que exista la propiedad privada, supone, de hecho, la protección de las personas frente al Estado.


Bienes privados: son menos accesibles, puesto que pertenecen a personas concretas, física o moral, sus dueños. Es lo que ocurre con las viviendas o los coches, por ejemplo. Bienes de propiedad privada: son bienes que pertenecen a una persona que pueden ser utilizados por el público general. Es el caso de, por ejemplo, un hotel, una piscina, un restaurante. Siempre que exista el consintiendo del propietario!

 Dos características principales del derecho de propiedad

1- Ser dueño actual: esto significa tener todas las consecuencias jurídicas atinentes a la situación concernida. Por ejemplo, un miembro de pleno derecho de una junta o asociación debe poder ejercer todos los derechos inherentes a esa situación, incluyendo especialmente su derecho de goce y disfrute de ser el propietario investido por la Constitución y las leyes de Rep Dom.


 2- la ley le confiere la exclusividad sobre el bien inmueble: El concepto de exclusividad hace referencia a algo que es único y singular. En concreto, la RAE define «exclusivo» en dos de sus acepciones como: Único, solo, excluyendo cualquier otro. Privilegio o derecho en virtud del cual una persona o corporación puede hacer algo prohibido a las demás. Este derecho goza de la protección del Estado y su constitución política!

 Cuándo un propietario puede perder su derecho de propiedad? Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; aquí entra los que los Civilistas llaman las vías de ejecución y distribución, en esta vemos los diferentes Embargos Inmobiliarios ordinarios o especiales.


En la República Dominicana, muy especial en la zona Sur, los dueños de propiedad a diarios se ven afectados por personas que violan este derecho, en algunos lugares existen bandas que se dedican a esta mala práctica, pero nuestra legislación toma carta en el asunto, aquí analizamos lo que dice la ley sobre esa difícil situación: Violación de propiedad LEY 5869 DE 1962 QUE CASTIGA CON PRISIÓN CORRECCIONAL Y MULTA A LAS PERSONAS QUE SIN PERMISO DEL DUEÑO SE INTRODUZCAN EN PROPIEDADES INMOBILIARIAS URBANAS O RURALES

Artículo 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos.

Párrafo.- (Agregado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964, G. O. 8855)

 La sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la escala 6a. del artículo 463 del Código Penal, podrán ser aplicadas en este caso.

Aunque la sanción es clara y específica, esto no parece asustar a los ciudadanos que se dedican a violar las propiedades que en algunas ocasiones los duenos descuidan y pierden de vista, a veces están vigilantes de los solares que están llenos de hierbas, sucios y baldío!. Es oportuno el espacio para recomendarles a mis amigos que tengan un predio de terreno, entiéndase solar, a qué se acerquen y hagan las diligencias para legalizar su ocupación, es decir registrar según establece La Ley 108-05 “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana.

 Muchas gracias por seguirme todos los lunes en el periódico la colega.net.do su amigo Oscar Luperón.


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